Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
Siniestros y cobertura
¿Cómo se solicita un reintegro de viáticos y/o medicamentos?
En el caso que hayas abonado un gasto relacionado al tratamiento médico de un trabajador accidentado, podrás gestionar ante Asociart la solicitud del reintegro, enviando a informacion@asociart.com.ar la siguiente documentación:
- Comprobantes originales del gasto: facturas B o C, pasajes, tickets, peajes, combustible, según corresponda.
El trabajador, deberá contar con la indicación médica o documentación que justifique la necesidad de la prestación.
La ART evaluará la solicitud, también podrá solicitarse más documentación en caso de ser necesaria, para proceder con el reintegro en caso de corresponder conforme a las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cómo es el pago de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria)?
De acuerdo a la Ley 24.557, el pago del sueldo del trabajador accidentado la responsabilidad de pago es de la ART a partir del 11vo día, contando desde el día posterior a la primera baja médica. Existen dos modalidades de pago, según cómo fue suscripta tu póliza:
- Reintegro al empleador: como cliente abonás la ILT al trabajador y luego solicitás el reintegro a la ART. Para realizar esta gestión no es necesario que el trabajador haya finalizado su tratamiento. Se puede solicitar a mes vencido, una vez abonado el sueldo y presentando el recibo correspondiente. El plazo de pago es de hasta 30 días corridos desde la presentación de la documentación, y se realiza a la CBU informada.
- Pago directo al trabajador: si no optaste por la modalidad de reintegro, la ART paga la ILT directamente al trabajador accidentado mediante transferencia bancaria a una cuenta propia.
