Pago de cuota ART

Las prestaciones previstas en la Ley 24.557 se financian con una cuota mensual a cargo del empleador.

El pago de dicha cuota es anticipado. Para su cálculo deberás considerar la masa salarial y la nómina prevista para el primer mes de cobertura. Esta información se ajustará posteriormente con la presentación de la Declaración Jurada (Formulario 931 de la AFIP).

Ejemplo de Cálculo de la Cuota

DATOS

Masa salarial sujeta a aportes: $550.000

Cantidad de trabajadores: 15

DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD Y NIVEL DE RIESGO

Alícuota fija acordada con la ART por cada trabajador asegurado: $200

Alícuota variable acordada con la ART sobre remuneraciones imponibles: 5,630%

CALCULO

(15 x $200) + ($550.000 x 5,630%)

Importante: al valor de la cuota se le deberá adicionar el monto correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Pago de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales están destinados a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas bilaterales y a enfermedades reconocidas como de naturaleza laboral en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n° 1278/00. Se financia con una suma fija por empleado asegurado a cargo del Empleador (este valor se actualiza en forma trimestral). Se debe depositar mediante el formulario 931 de Declaración Jurada. (Decreto 590/97).

Recordá
Que el pago de la cuota destinada al financiamiento de las prestaciones a cargo de las ART se efectúa a través de la AFIP. Ingresando al sitio www.afip.gov.ar deberás generar el volante electrónico de pago (VEP) de manera anticipada para el primer período de cobertura, y conjuntamente con la DDJJ mensual (F931 AFIP) para los siguientes períodos.

En todos los casos, la cuota se calcula por mes completo, aun cuando la cobertura se haya iniciado con posterioridad al inicio del mes. En estos casos, ASOCIART ART retiene el premio por el período correspondiente al riesgo cubierto y transfiere el premio por el período no cubierto al “Fondo de Garantía” constituido por la SRT (Resolución 77/96).