Pago de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria)

De acuerdo a la Ley 24.557, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con baja médica, los diez primeros días de los salarios caídos son a cargo del empleador. A partir del décimo primer día, correrán por cuenta de la ART.

A continuación, detallamos la documentación requerida en función de la modalidad de pago seleccionada (directa o reintegro):

 

Reintegro de ILT al Empleador

En caso de haber optado por la modalidad de Reintegro deberás cargar las copias de los recibos de sueldo de los meses a reintegrar en Asociart Online opción Pagos/Solicitud reintegros, para gestionar el reembolso de los salarios caídos. El pago, podrás solicitarlo a través de transferencia electrónica o cheque, retirándolo en el Banco ICBC.

El acuerdo, podrá dejarlo sin efecto tanto el Empleador como la Aseguradora al momento de la renovación automática del contrato, previa notificación fehaciente a la otra parte con una antelación de al menos noventa (90) días, debiendo la aseguradora continuar con los pagos a partir del vencimiento del contrato.

 

Pago Directo al Trabajador:

En caso de que no hayas optado por la opción de Reintegro, los salarios caídos de tus trabajadores desde el día 11 en adelante serán pagados en forma directa por ASOCIART ART en la Sucursal bancaria que se te informe o por transferencia electrónica. Los pagos se realizan el 4to. día hábil de cada mes.

Ver infografía Pago_ILT